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Order (Auto)February 6, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Tovar Polanco Maria Teresa·Respondent Ostaruma Valle S.A.S.

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Teniendo en cuenta que en el expediente de la referencia la Sala Sexta de Revisión constató que dentro de las pruebas recolectadas no se encuentran las respuestas y documentos que debía remitir Emssanar S.A.S., y que Ostrauma Valle S.A.S. respondió de manera incompleta el cuestionario que le fue formulado, con el presente auto se requiere nuevamente a estas entidades para que remitan las pruebas solicitadas y no recibidas, a efectos de decidir el asunto.

Así mismo, se suspende por un mes los términos del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

Se ordena informar a las partes dentro del proceso que, una vez recibidas las pruebas faltantes, se pondrán a su disposición por un término de tres días hábiles, para que se pronuncien frente a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (14 points)
  1. PRIMERO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR a Emssanar S.A.S.3, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente Auto remita la historia clínica de la accionante y responda las siguientes preguntas:
  2. 1. ¿Emssanar SAS autorizó la cirugía para la "extracción de dispositivo implantado en fémur" de la señora María Teresa Tovar Polanco en la clínica Ostrauma Valle S.A.S, inicialmente programada para el 27 de julio de 2021?
  3. 2. ¿Por qué motivo fue cancelada la cirugía mencionada en la primera pregunta de este cuestionario?
  4. 3. ¿La cirugía mencionada en la primera pregunta de este cuestionario fue reprogramada?
  5. 4. ¿Emssanar SAS autorizó la cirugía para la "extracción de dispositivo implantado en fémur" de la señora María Teresa Tovar Polanco realizada en la Clínica San Fernando S.A.?
  6. En caso de que Emssanar SAS haya autorizado la cirugía para la "extracción de dispositivo implantado en fémur" de la señora María Teresa Tovar Polanco tanto en la clínica Ostrauma Valle S.A.S como en la Clínica San Fernando S.A., manifieste las razones por las cuales autorizó la cirugía en ambas clínicas.
  7. La omisión injustificada del envío de la prueba señalada acarreará responsabilidad, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  8. SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUERIR a la Clínica Ostrauma Valle S.A.S 4 para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente Auto, responda las siguientes preguntas:
  9. "¿Por qué motivo fue cancelada la cirugía para la "extracción de dispositivo implantado en fémur" de la señora María Teresa Tovar Polanco, inicialmente programada para el 27 de julio de 2021?
  10. ¿La cirugía mencionada en la pregunta anterior fue reprogramada? En caso negativo, manifieste por qué razón la cirugía no fue reprogramada".
  11. La omisión injustificada del envío de la prueba señalada acarreará responsabilidad, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Dicha información solicitada deberá ser enviada al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  12. TERCERO. SUSPENDER por un (1) mes los términos del presente expediente de tutela contados a partir de la fecha de este Auto de conformidad con lo previsto en el inciso
  13. segundo. artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  14. CUARTO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR a las partes dentro del proceso que, una vez recibidas las pruebas faltantes, se pondrán a su disposición por un término de tres (3) días hábiles para que se pronuncien frente a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.